Artículo 55. CONDUCTO REGULAR: Todos los miembros de la comunidad educativa cuando incurran en cualquiera de las normas tipificadas como faltas Leves, Graves y Gravísimas. Tienen derecho a que se les respete y aplique el debido proceso como lo indica el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y lo planteado en este Pacto de Convivencia, derecho a ser tratado con el debido respeto al ser humano, ser escuchado y tener en cuenta sus conceptos y comentarios, no ser discriminado en la determinación y contemplar allí su derecho a la legítima defensa.
Para dar cumplimiento en la aplicación y desarrollo del debido proceso, siempre se deberá conservar el orden de participación de cada una de las instancias que intervienen en los diferentes casos y proceder de acuerdo con el siguiente conducto regular establecido en este Pacto de Convivencia.
1. Docente titular del área o quien conozca del hecho.
2. Orientador o Director de grupo.
3. Coordinador (a).
4. Instancias de apoyo pedagógico.
5. Rector (a).
6. Consejo Directivo.
Parágrafo: En el conducto regular las siguientes instancias serán consideradas como apoyo pedagógico y formativo en la apropiación de las acciones disuasivas, correctivas y reeducativas, de parte de los estudiantes a quienes se les esté llevando el debido proceso.
Como instancias de apoyo en las acciones disuasivas:
a. Mediadores escolares.
Como instancias de apoyo en las acciones correctivas
a. Personero estudiantil.
b. Comité de resolución pacífica de conflictos o comité de convivencia
c. Comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.
Como instancias de apoyo en las acciones re educativas:
a. Consejo de padres.