Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.
Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas.
Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas, para los derechos individuales esta la acción de tutela, para los derechos colectivos está la acción popular y el cumplimiento de la ley está la acción de cumplimiento.
¿Porque se llaman derechos fundamentales?
Por corresponder a la persona respecto al Estado.
Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. su finalidad es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.
Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
Así, los derechos humanos son los derechos reconocidos para toda la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas, que abarca a la gran mayoría de los Estados existentes y protegen a todas las personas, sea cual sea su origen, género, religión o condición socio-económica.
A continuación presentamos una selección de estos derechos.
• Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
• Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
• Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
• Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
• Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
• Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
• Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 11. Derecho a la vida
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
Artículo 15. Derecho a la intimidad
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre
y trata de seres humanos
Artículo 18. Libertad de conciencia
Artículo 19. Libertad de cultos
Artículo 20. Libertad de expresión e información
Artículo 21. Derecho a la honra
Artículo 22. La paz como derecho y deber
Artículo 23. Derecho de petición
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
Artículo 25. Derecho al trabajo
Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio
Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 28. Derecho a la libertad personal
Artículo 29. Derecho al debido proceso
Artículo 30. Habeas corpus
Artículo 31. Principio de las dos instancias
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación
Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
y confiscación
Artículo 35. Extradición
Artículo 36. Derecho de asilo
Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
Artículo 38. Derecho de asociación
Artículo 39. Derecho de sindicalización
Artículo 40. Derecho de participación
Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
Artículo 42. Protección a la familia
Artículo 43. Protección a la mujer
Artículo 44. Protección a los niños
Artículo 45. Protección a los adolescentes
Artículo 46. Protección a la tercera edad
Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
Artículo 48. Seguridad social como servicio público
Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos
Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año
Artículo 51. Derecho a la vivienda digna
Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento
del tiempo libre
Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo
Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo
Artículo 55. Derecho de negociación colectiva
Artículo 56. Derecho de huelga
Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores
en las empresas
Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y
derechos adquiridos
Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra
Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad
Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual
Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social
Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles
e inembargables como los de uso público
Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas
Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas
Artículo 66. Crédito agropecuario
Artículo 67. Derecho a la educación
Artículo 68. Establecimientos educativos
Artículo 69. Autonomía universitaria
Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura
Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística
Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación
Artículo 73. Protección a la actividad periodística
Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos
Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético
Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión
Artículo 77. Regulación de la televisión
Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios
Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano
Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para un desarrollo sostenible
Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos
Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público