Derechos Humanos

Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.

 

Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas.

Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas, para los derechos individuales esta la acción de tutela, para los derechos colectivos está la acción popular y el cumplimiento de la ley está la acción de cumplimiento.

 

¿Porque se llaman derechos fundamentales?

Por corresponder a la persona respecto al Estado.

 

Historia de los Derechos Humanos

¿Para qué sirven?

Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. su finalidad es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. 

¿Cuál la diferencia con los Derechos Humanos?

Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

 

Declaración de los Derechos del Deficiente Mental, en 1971.

Así, los derechos humanos son los derechos reconocidos para toda la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas, que abarca a la gran mayoría de los Estados existentes y protegen a todas las personas, sea cual sea su origen, género, religión o condición socio-económica.

A continuación presentamos una selección de estos derechos.

 

• Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

• Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

• Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

• Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

• Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

• Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

• Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

• Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

• Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

• Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Derechos Fundamentales

   Artículo 11. Derecho a la vida

      Artículo 12. Derecho a la integridad personal

      Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley 

      Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica 

      Artículo 15. Derecho a la intimidad 

      Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

      Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre

      y trata de seres humanos

 Artículo 18. Libertad de conciencia

Artículo 19. Libertad de cultos

Artículo 20. Libertad de expresión e información

      Artículo 21. Derecho a la honra 

      Artículo 22. La paz como derecho y deber 

      Artículo 23. Derecho de petición

      Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

      Artículo 25. Derecho al trabajo

      Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

      Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Artículo 28. Derecho a la libertad personal 

      Artículo 29. Derecho al debido proceso

      Artículo 30. Habeas corpus

      Artículo 31. Principio de las dos instancias

      Artículo 32. Aprehensión en flagrancia 

      Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación 

      Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua

      y confiscación

      Artículo 35. Extradición

      Artículo 36. Derecho de asilo

      Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

      Artículo 38. Derecho de asociación

      Artículo 39. Derecho de sindicalización 

      Artículo 40. Derecho de participación

      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica

 

Derechos sociales, económicos y culturales

Artículo 42. Protección a la familia

      Artículo 43. Protección a la mujer 

      Artículo 44. Protección a los niños 

      Artículo 45. Protección a los adolescentes 

      Artículo 46. Protección a la tercera edad

      Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y             psíquicos

      Artículo 48. Seguridad social como servicio público

      Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos

      Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año

      Artículo 51. Derecho a la vivienda digna 

      Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento

      del tiempo libre 

      Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo

      Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo

      Artículo 55. Derecho de negociación colectiva

      Artículo 56. Derecho de huelga

      Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los                   trabajadores

      en las empresas

      Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y      ecológica y

      derechos adquiridos 

      Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra

      Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad

      Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual

      Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés            social 

      Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles

      e inembargables como los de uso público 

      Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas

      Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas

      Artículo 66. Crédito agropecuario

      Artículo 67. Derecho a la educación

      Artículo 68. Establecimientos educativos

      Artículo 69. Autonomía universitaria 

      Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

      Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística 

      Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación 

      Artículo 73. Protección a la actividad periodística 

      Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

      Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético

      Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión

      Artículo 77. Regulación de la televisión

 

 

Derechos colectivos y del ambiente

  Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

  Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

  Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los

      recursos naturales para un desarrollo sostenible

  Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos 

  Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público